Cualquier empresa, aunque no transporte, ni fabrique mercancías peligrosas, si:
Las utiliza dentro de su proceso de fabricación.
Los residuos generados tienen la consideración de mercancías peligrosas.
Lleva procesos de carga y/o descarga de las mismas.
Por lo tanto es responsable de las mismas (carga y descarga de mercancías peligrosas, Art. 22 de la Ley 16/87 LOTT), deberá disponer de personal capacitado para el control y gestión de las mismas.
Esa persona es el Consejero de Seguridad.
El R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), obligan a todos los participantes en las operaciones de mercancías peligrosas (expedidores, cargadores, transportistas, destinatarios, etc.) a cumplir con la normativa, por lo que han de poseer la formación necesaria:
Las personas empleadas por las empresas que participen en alguno de esos procesos.
Las empresas cuya actividad comporte alguna operación dentro del transporte de mercancías peligrosas ( embalaje, carga, llenado, descarga, etc.), las cuales han de designar un Consejero de Seguridad.