¿QUIÉN DEBE REALIZAR EL CURSO DE BIOCIDAS?:
Debe realizar este curso todas aquellas personas que quieran solicitar el carné de Aplicador/a de Biocidas para la Higiene Veterinaria, puesto que el diploma acreditativo de haber superado el curso es un requisito obligatorio que se exige para obtener dicho carné.
Existen dos tipos de carné de aplicador/a de Biocidas para la Higiene Veterinaria según el nivel de responsabilidad del aplicador/a, básico y cualificado, y por ello también dos tipos de cursos, uno de 20 horas para obtener el carné de nivel básico y otro de 30 horas para el carné de nivel cualificado.
Deben estar en posesión del carné de nivel básico aquellas personas que realicen aplicaciones de Biocidas para la Higiene Veterinaria en calidad de auxiliar de tratamientos realizados por empresas o profesionales.
Deben estar en posesión del carné de nivel cualificado aquellas personas que realicen aplicaciones de Biocidas para la Higiene Veterinaria en calidad de responsable de tratamientos realizados por empresas o profesionales, así como las personas que realicen tratamientos en su propia explotación ganadera.
¿QUIÉN DEBE REALIZAR EL CURSO DE BIENESTAR ANIMAL EN EL TRANSPORTE?:
La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente. A continuación se relacionan los casos mas frecuentes:
– Los vehículos de empresas dedicadas al transporte de animales siempre deben llevar una persona con certificado de competencia.
– Los Vehículos no pertenecientes a empresas dedicadas al transporte de animales deben llevar una persona con certificado de competencia si su destino son certámenes de compraventa de ganado, mataderos, plaza de toros, o cualquier otro que implique el cambio de titularidad del ganado o la realización de una actividad económica. Si el destino no es alguno de los anteriores, no es necesario que lleven una persona con certificado de competencia si se da la circunstancia de que el transportista es también titular del vehículo y de los animales que transporta.
– El transporte de animales desde o hacia una consulta veterinaria, por consejo de una persona licenciada en Veterinaria, está exento de la posesión del certificado de competencia.
– El transporte de ganado realizado por el ganadero propietario del mismo, a una distancia de su explotación inferior a 50 Km está exento de la posesión del certificado de competencia.
– Las personas titulares de medios de transporte de abejas no estarán obligadas a obtener el certificado de competencia.
– El transporte de animales domésticos en el propio vehículo está exento de la posesión del certificado de competencia.